← Volver al inicio Marco normativo nacional

Legislación en Argentina: trazabilidad, buenas prácticas e inocuidad en la cadena del cannabis

El marco normativo argentino distribuye la regulación de la cadena de cultivo y valor del cannabis entre varios organismos federales. Cada norma define qué se registra, quién lo controla y cómo se garantiza la inocuidad para el consumo humano.

Ley 27.669 · 2022

Marco regulatorio de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

Qué establece. Define el régimen de la cadena de producción y comercialización del cannabis y sus derivados para uso medicinal e industrial, y crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como autoridad de aplicación.

Qué implica para la trazabilidad. Asigna a la ARICCAME las funciones de registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados, y exige autorizaciones por etapas que garantizan el control y la trazabilidad integral de la cadena (art. 7º y 12).

  • ARICCAME
  • Dto. 405/2023
  • Intervención Dto. 833/2024
Fuente oficial

ARICCAME · desde 2023

La agencia de registro, control y trazabilidad de la industria

Qué establece. Regula y fiscaliza la actividad productiva del cannabis en todo lo referente al registro, control y trazabilidad: almacenamiento, fraccionamiento, transporte y distribución, coordinando con INASE, SENASA, ANMAT y el Ministerio de Salud.

Qué implica para la trazabilidad. Emite las licencias que habilitan cada actividad de la cadena (ej. cáñamo industrial: Resolución 1/2024) y garantiza que cada etapa autorizada quede registrada y controlada.

  • Res. 1/2024
  • Res. Conjunta 1/2025
Fuente oficial

Ley 27.350 · 2017 y Res. 1780/2025

Uso medicinal y Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

Qué establece. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, con el registro REPROCANN para el cultivo controlado con indicación médica.

Qué implica para la trazabilidad. La Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud refuerza la trazabilidad del circuito: tres categorías de inscripción (autocultivador, tercero cultivador y persona jurídica), variedades genéticas registradas de uso excluyente y domicilios de cultivo notificados.

  • REPROCANN
  • Variedades registradas
  • Res. 1780/2025
Fuente oficial

INASE · Ley 20.247

Semillas, variedades y trazabilidad de los productos vegetales

Qué establece. El Instituto Nacional de Semillas regula las condiciones de producción, difusión y manejo de los órganos de propagación de la especie, y dicta normas complementarias que permiten la trazabilidad de los productos vegetales.

Qué implica para la trazabilidad. Las variedades de cáñamo deben inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) con licencia de ARICCAME (Resolución Conjunta 1/2025). La variedad registrada es la base de identidad de cada lote.

  • RNC
  • RNPC
  • Res. Conjunta INASE-ARICCAME 1/2025
Fuente oficial

Sanidad vegetal del cultivo

Material de propagación sano y tránsito vegetal electrónico

Qué establece. La sanidad del cultivo se sostiene sobre las normas fitozoofitosanitarias e inocuidad vegetal de aplicación agropecuaria general, con mesas interinstitucionales de trabajo dedicadas al cannabis y al cáñamo industrial que adaptan esas herramientas al sector.

Qué implica para la trazabilidad. El material de propagación debe provenir de operadores registrados (RENFO) y moverse con Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e); la importación de semillas exige requisitos fitosanitarios y certificado de registro de la variedad.

  • Res. 454/2022
  • Res. 716/2023
  • RENFO · DTV-e
Fuente oficial

Estándares sanitarios

Inocuidad alimentaria y trazabilidad farmacéutica

Qué establece. Los estándares sanitarios nacionales de alimentos y medicamentos definen los requisitos aplicables cuando un derivado del cannabis entra al circuito de consumo: el Código Alimentario Argentino para los usos comestibles y el Sistema Nacional de Trazabilidad para el circuito farmacéutico.

Qué implica para la trazabilidad. Los derivados de consumo alimentario deben cumplir el CAA (suplementos dietarios, art. 1381) y las BPM del Cap. II. La Disposición 6223/2025 actualiza el Sistema Nacional de Trazabilidad e incorpora el CBD a las sustancias trazables.

  • CAA
  • BPM
  • Disp. 6223/2025 (CBD)
Fuente oficial

Normas transversales de buenas prácticas e inocuidad

BPM alimentarias

Buenas Prácticas de Manufactura del Código Alimentario Argentino (Cap. II): requisitos higiénico-sanitarios para elaboradores y fraccionadores.

BPL / OECD

Buenas Prácticas de Laboratorio para la generación de datos de ensayo y análisis confiables y trazables.

HACCP · Codex

Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control para la inocuidad, según los estándares del Codex Alimentarius.

ISO 22005

Norma internacional específica de diseño e implementación de sistemas de trazabilidad en la cadena alimentaria.

El marco normativo argentino se encuentra en permanente actualización. Esta página refleja el estado de la legislación a la fecha de publicación y enlaza a las fuentes oficiales (Boletín Oficial y sitios de los organismos).